Convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA
Vigente según el texto publicado
- Código de convenio
- 90016652012007
- Ámbito
- empresa · Galicia
- Sector
- prensa
- Incrementos pactados
- 2025: tablas salariales anuales con efectos desde el 1 de enero de 2025.; 2026: incremento desde el 1 de enero equivalente a dos tercios del IPC interanual de diciembre de 2025, con mínimo del 1% y máximo del 3%, sujeto además al límite diferencial indicado en el texto.; 2027: incremento desde el 1 de enero equivalente a dos tercios del IPC interanual de diciembre de 2026, con mínimo del 1% y máximo del 3%, sujeto además al límite diferencial indicado en el texto.
- Jornada anual
- 1626 horas
- Vacaciones
- 30 días
La publicación registra y publica el convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA, aplicable a toda la plantilla laboral de la empresa y a sus centros de trabajo actuales o futuros, con exclusión del personal de alta dirección, dirección y subdirección. El acuerdo tiene vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y sustituye al convenio anterior, manteniéndose su aplicación tras la denuncia hasta que exista uno nuevo o una resolución pertinente. Regula la organización del trabajo, las áreas de Redacción y Gestión/Servicios Auxiliares, la movilidad funcional, el cierre del periódico, los deberes de la plantilla, la propiedad de las creaciones realizadas durante la relación laboral y la clasificación profesional. También establece una comisión paritaria para interpretar, vigilar y mediar en la aplicación del convenio, junto con reglas sobre denuncia, prórroga, compensación y absorción.
Otros conceptos económicos del convenio
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional | 85 % del salario de tablas del Grupo II, Nivel 3 |
| Gratificación por traslado forzoso con responsabilidades personales por convivencia | 60 días de retribución |
| Gratificación por traslado forzoso sin responsabilidades personales por convivencia | 30 días de retribución |
| Plus de coordinación | 200 €/mes mínimo |
| Paga de beneficios 2025 (umbral de resultado de explotación computable) | 125.000 € de resultado de explotación computable positivo |
| Plus dominical para personal convocado al menos 31 domingos sin otra compensación | 900 €/año |
| Plus dominical para personal convocado al menos 31 domingos sin otra compensación | 75 €/mes en 12 pagos |
| Plus de trabajo nocturno, grupo I | 2.841,53 €/año |
| Plus de trabajo nocturno, restantes grupos | 2.484,47 €/año |
| Incremento del plus nocturno por finalizar habitualmente después de las 2 a.m. | 240 €/año |
| Trabajo nocturno no regular | 2 €/hora nocturna |
| Compensación mínima por kilometraje | 0,26 €/km |
| Compensación adicional por superar 11.000 km anuales | 400 €/año |
| Premio de natalidad | 500 € por hijo |
| Subvención para formación o recuperación de familiares con discapacidad | 601 €/año |
| Capital asegurado por fallecimiento | 15.025,3 € |
| Capital asegurado por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad | 30.050,61 € |
| Compensación anual para gastos de funcionamiento y sociales del Comité Intercentros | 3.005,06 €/año |
| Baja voluntaria a los 60 años | 8 mensualidades |
| Baja voluntaria a los 61 años | 7 mensualidades |
| Baja voluntaria a los 62 años | 5 mensualidades |
| Baja voluntaria a los 63 años | 4 mensualidades |
| Baja voluntaria a los 64 años | 2 mensualidades |
| Baja voluntaria a los 65 años | 1 mensualidad |
2025 · Artículo 25. Niveles salariales. Retribución anual.
| 2025 | |
|---|---|
| Grupo I. | 32.758,23 |
| Grupo II. | |
| Nivel 1. | 29.230,26 |
| Nivel 2. | 26.321,55 |
| Nivel 3. | 22.172,73 |
| Grupo III. | |
| Nivel 1. | 26.321,55 |
| Nivel 2. | 23.775,68 |
| Nivel 3. | 20.129,75 |
| Grupo IV. | 19.592,81 |
La tabla recoge retribuciones anuales brutas por grupo o nivel profesional. El texto añade el derecho general a una paga de beneficios conforme al artículo 44, no cuantificada aquí.
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
Artículo 44. Distribución de la paga de beneficios de 2025 según los beneficios de explotación computables
| Beneficios de explotación computables | Distribución a paga de beneficios de 2025 |
|---|---|
| Desde 125.001 euros a 200.000 euros. | Se destinará a la Paga de Beneficios el 50% del resultado de explotación. |
| Más de 200.000 euros. | Se destinará a la Paga de Beneficios el 35% del resultado de explotación hasta llegar al 1% en total. |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
Bolsa de vacaciones según el mes de disfrute
| Mes de disfrute de Vacaciones | Importe de la Bolsa de Vacaciones (euros) |
|---|---|
| Junio, julio, agosto y septiembre | 0 |
| Abril, mayo, octubre y diciembre | 231,75 |
| Enero, febrero, marzo y noviembre | 309 |
Los importes se pagan proporcionalmente a los días disfrutados en las fechas correspondientes.
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada anual según el Convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA?
La jornada anual pactada es de 1626 horas, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA?
El convenio establece 30 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Qué subida salarial pacta el Convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA?
Incrementos pactados: 2025: tablas salariales anuales con efectos desde el 1 de enero de 2025.; 2026: incremento desde el 1 de enero equivalente a dos tercios del IPC interanual de diciembre de 2025, con mínimo del 1% y máximo del 3%, sujeto además al límite diferencial indicado en el texto.; 2027: incremento desde el 1 de enero equivalente a dos tercios del IPC interanual de diciembre de 2026, con mínimo del 1% y máximo del 3%, sujeto además al límite diferencial indicado en el texto..
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