SegúnConvenio
Buscar convenio

V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores: acuerdo retributivo específico y tablas salariales para Galicia

Vigente según el texto publicado

Fuente oficial: publicación BOE-A-2026-10967 del BOE · Verificado el 15/09/2026 contra el texto oficial.
Código de convenio
99016175011900
Ámbito
autonomico · Comunidad Autónoma de Galicia
Sector
reforma juvenil y protección de menores

La publicación registra y hace público un acuerdo retributivo específico para Galicia dentro del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. Su ámbito comprende los centros, recursos y programas del sector en Galicia con determinadas contrataciones públicas vigentes o licitadas antes del 16 de diciembre de 2024, siempre que exista financiación suficiente. Se crea un complemento equiparador autonómico gallego, mensual y abonado en catorce pagas, no consolidable, no revalorizable y compensable o absorbible por los complementos estatales. El acuerdo produce efectos desde el día siguiente a su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2029. Las tablas fijan salarios base, complementos y totales anuales para 2026-2029, además de referencias anuales para dirección, subdirección y coordinación según tamaño y tipo de centro.

revisadas · Tablas salariales del acuerdo retributivo Galicia 2026-2029 para puestos funcionales de Dirección, Subdirección y Coordinación, con salario base, complemento transitorio, complemento equiparador autonómico gallego y total anual.

 2026 · Salarios base – Euros2026 · C. transitorio – Euros2026 · C. equiparador autonómico gallego – Euros2026 · Total anual – Euros2027 · Salarios base – Euros2027 · C. transitorio – Euros2027 · C. equiparador autonómico gallego – Euros2027 · Total anual – Euros2028 · Salarios base – Euros2028 · C. transitorio – Euros2028 · C. equiparador autonómico gallego – Euros2028 · Total anual – Euros2029 · Salarios base – Euros2029 · C. equiparador autonómico gallego – Euros2029 · Total anual – Euros
G.1A1.705,75277,08158,6329.980,441.705,75277,08222,8730.879,81.705,75277,08300,0731.960,61.705,75657,0533.079,2
G.1B1.578,43238,27145,3327.468,421.578,43238,27204,1928.292,461.578,43238,27274,9229.282,681.578,43586,430.307,62
G.21.238,91261,56120,0322.6871.238,91261,56168,6523.367,681.238,91261,56227,0724.185,561.238,91549,0925.032
G. 31.159,4152,87104,9819.841,51.159,4152,87147,0520.430,481.159,4152,87198,5921.152,041.159,4404,3421.892,36
G. 41.137,2121,82100,7219.036,361.137,2121,82141,5119.607,421.137,2121,82190,5320.293,71.137,2363,0921.004,06

Las retribuciones se absorben al alcanzar aplicación general el convenio estatal el 30 de septiembre de 2029.

Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.

revisadas · Tablas salariales del acuerdo retributivo Galicia 2026-2029 para puestos funcionales de Dirección, Subdirección y Coordinación, con salario base, complemento equiparador autonómico gallego y total anual.

 2026 · Salarios base – Euros2026 · C. equiparador autonómico gallego – Euros2026 · Total anual – Euros2027 · Salarios base – Euros2027 · C. autonómico – Euros2027 · Total anual – Euros2028 · Salarios base – Euros2028 · C. autonómico – Euros2028 · Total anual – Euros2029 · Salarios base – Euros2029 · C. autonómico – Euros2029 · Total anual – Euros
G.1A1.705,75168,2826.236,421.705,75340,6928.650,161.705,75458,8930.304,961.705,75557,9131.691,24
G.1B1.578,43146,3924.147,481.578,43298,8926.282,481.578,43405,4727.774,61.578,43495,5729.036
G.21.238,91153,2919.490,81.238,91301,9121.571,481.238,91397,0622.903,581.238,91474,0723.981,72
G. 31.159,496,1217.577,281.159,4199,5419.025,161.159,4274,4120.073,341.159,4338,7320.973,82
G. 41.137,283,917.095,41.137,2170,3318.305,421.137,2239,4319.272,821.137,2300,1420.122,76

Las retribuciones se absorben al alcanzar aplicación general el convenio estatal el 30 de septiembre de 2029.

Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.

Escalas aplicables para salarios de puestos funcionales de Dirección, Subdirección y Coordinación: número de plazas o personas trabajadoras.

EscalaPlazas/Personas trabajadoras
ADe 0 a 10 plazas, o hasta 10 personas trabajadoras.
BDe 11 a 25 plazas, o entre 11 y 25 personas trabajadoras.
CDe 25 a 50 plazas, o entre 25 y 50 personas trabajadoras.
DMás de 50 plazas, o más de 50 personas trabajadoras.

Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.

revisadas · Salario anual de referencia para calcular el complemento de dirección en centros cerrados de medidas judiciales, por tramo y año.

 TramoCentros cerrados de medidas judiciales · 2026Centros cerrados de medidas judiciales · 2027Centros cerrados de medidas judiciales · 2028Centros cerrados de medidas judiciales · 2029
Dirección.A34.678,435.718,7537.058,2138.540,53
Dirección.B35.759,936.832,738.213,9239.742,48
Dirección.C36.841,437.946,6439.369,6440.944,43
Dirección.D37.922,939.060,5940.525,3642.146,37
Subdirección.A33.236,434.233,4935.517,2536.937,94
Subdirección.B33.596,934.604,8135.902,4937.338,59
Subdirección.C33.957,434.976,1236.287,7337.739,24
Subdirección.D34.317,935.347,4436.672,9738.139,88
Coordinación.A30.712,931.634,2932.820,5734.133,4
Coordinación.B31.073,432.005,633.205,8134.534,04
Coordinación.C31.433,932.376,9233.591,0534.934,69
Coordinación.D31.794,432.748,2333.976,2935.335,34

Las retribuciones quedan absorbidas cuando el convenio estatal se aplica con carácter general el 30 de septiembre de 2029.

Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.

revisadas · Salario anual de referencia para calcular el complemento de dirección en el resto de centros, por tramo y año.

 TramoResto de Centros · 2026Resto de Centros · 2027Resto de Centros · 2028Resto de Centros · 2029
Dirección.A31.194,2133.860,3135.434,9537.152,57
Dirección.B32.259,9634.967,0236.584,338.354,52
Dirección.C33.325,7136.073,7437.733,6539.556,47
Dirección.D34.391,4637.180,4538.88340.758,41
Subdirección.A29.773,2132.384,6833.902,4935.549,98
Subdirección.B30.128,4632.753,5934.285,6135.950,63
Subdirección.C30.483,7133.122,4934.668,7236.351,28
Subdirección.D30.838,9633.491,435.051,8436.751,92
Coordinación.A27.286,4629.802,3531.220,6832.745,44
Coordinación.B27.641,7130.171,2531.603,7933.146,08
Coordinación.C27.996,9630.540,1631.986,9133.546,73
Coordinación.D28.352,2130.909,0632.370,0333.947,38

Las retribuciones quedan absorbidas cuando el convenio estatal se aplica con carácter general el 30 de septiembre de 2029.

Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.

Convenios relacionados