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Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados

Vigente según el texto publicado

Fuente oficial: publicación BOE-A-2026-6394 del BOE · Verificado el 15/09/2026 contra el texto oficial.
Código de convenio
99003175011981
Ámbito
estatal · España
Sector
industrias lácteas
Incrementos pactados
2025: +3,0% sobre las tablas salariales.; 2026: +2,8% sobre las tablas salariales.; 2027: +2,8% sobre las tablas salariales.; 2028: +2,8% sobre las tablas salariales; se prevé revisión de las primas de domingos y festivos conforme a este incremento.
Jornada anual
1770 horas
Vacaciones
23 días

El convenio estatal regula las condiciones mínimas de trabajo de las empresas y centros dedicados a la fabricación, transformación, envasado, comercialización y distribución de productos lácteos y derivados, incluidas determinadas instalaciones auxiliares. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, con mantenimiento provisional hasta la entrada en vigor del siguiente acuerdo. Fija una reducción progresiva de la jornada anual: 1.770 horas en 2025, 1.762 en 2026, 1.754 en 2027 y 1.746 en 2028. Reconoce 23 días laborables de vacaciones, además de 31 naturales, regula permisos retribuidos y asuntos propios, limita la distribución irregular a 90 horas y establece compensaciones específicas para horas extraordinarias y trabajo en cámaras bajo cero.

Otros conceptos económicos del convenio

Concepto Importe
Umbral salarial protegido frente a compensación y absorción en 2025 23.000 €/año
Umbral salarial protegido frente a compensación y absorción de 2026 a 2028 24.000 €/año
Plus por trabajo habitual en cámaras de congelación 25 % del salario base ordinario
Plus de nocturnidad 30 % sobre el salario base, como mínimo
Prima por domingo o festivo trabajado, jornada de más de 4 horas, 2026 80 €/día
Prima por domingo o festivo trabajado, jornada de más de 4 horas, 2027 85 €/día
Prima por domingo o festivo trabajado, jornada de hasta 4 horas, 2026 54 €/día
Prima por domingo o festivo trabajado, jornada de hasta 4 horas, 2027 57 €/día
Seguro colectivo por muerte o incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional 30.000 €
Seguro colectivo por muerte o incapacidad permanente derivada de enfermedad común 24.000 €
Gastos de sepelio 3.000 €
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional 90 % del salario de convenio
Contrato formativo para la alternancia, segundo año 85 % del salario de convenio
Gastos médicos de urgencia por accidente en el extranjero 1.202,02 €/persona (límite)
Franquicia de gastos médicos de urgencia por accidente en el extranjero 30,05 €/persona accidentada

Anexo II. Cuadro de correspondencia de grupos y categorías profesionales del convenio con las existentes en el de 1995

 Grupo y categoría 1996Grupo y categoría 1995
1.Grupo de técnicos.-
-1.1 Técnico de grado superior.1.1 Técnico Jefe y superior.
-1.2 Técnico de grado medio.1.2 Técnico medio. Jefe de Fabricación. Jefe de Laboratorio. Jefe de Control Lechero.
-1.3 Otros técnicos.1.3 Encargado. Capataz. Controlador. Maestro Quesero.
2.Grupo administrativo y comercial.-
-2.1 Jefe de Área.2.1 Jefe de primera.
-2.2 Jefe de Sección.2.2 Jefe de segunda.
-2.3 Oficial de primera.2.3 Oficial de primera Administrativo. Promotores y Supervisores de ventas.
-2.4 Oficial de segunda.2.4 Oficial de segunda Administrativo. Corredores de plaza. Viajantes.
-2.5 Auxiliares.2.5 Auxiliares administrativos.
-2.6 Repartidores y/o Autoventas.2.6 Repartidores y/o Autoventas.
3.Grupo de producción y tareas auxiliares.-
-3.1 Oficial/Especialista de primera.3.1 Oficial de primera de oficios varios. Oficial de Laboratorio. Especialista de primera. Almaceneros. Conserjes.
-3.2 Oficial/Especialista de segunda.3.2 Oficial de segunda de oficios varios. Especialista de segunda.
-3.3 Oficial/Especialista de tercera.3.3 Oficial de tercera. Especialista de tercera. Auxiliar de Laboratorio. Pesadores/Basculeros. Cobradores. Porteros/Ordenanzas. Guardas, Serenos, Vigilantes.
-3.4 Peones.3.4 Peones.
-3.5 Personal de limpieza de dependencias administrativas y similares.3.5 Personal de limpieza.

Anexo II. Cuadro de correspondencia del grupo de producción del convenio con las existentes en 2016

 Grupo y categoría 2016Grupo y categoría 2017
3.Grupo de producción y tareas auxiliares.-
-3.1 Oficial/Especialista de primera.3.1 Oficial / Especialista.
-3.2 Oficial/Especialista de segunda.3.1 Oficial / Especialista.
-3.3 Oficial/Especialista de tercera.3.2 Operador.
-3.4 Peón.3.2 Operador.
-3.5 Personal de limpieza de dependencias administrativas y similares.3.3 Personal de limpieza.

2025 · provisionales · Anexo III. Tablas provisionales año 2025

 Tabla provisional año 2025 · Diario – EurosTabla provisional año 2025 · Mensual – EurosTabla provisional año 2025 · Anual – EurosTabla provisional año 2025 · Hora – Euros
Personal Técnico
Personal Técnico Superior.-1.925,9228.888,816,32
Personal Técnico Medio.-1.707,8125.617,1514,47
Otro Personal Técnico.-1.561,3223.419,813,23
Personal de Administración y Comercial
Jefe/a de área.-1.669,9325.048,9514,15
Jefe/a de sección.-1.618,3124.274,6513,71
Personal Oficial de Primera.-1.426,5121.397,6512,09
Personal Oficial de Segunda.-1.318,2819.774,211,17
Personal Auxiliar.-1.267,3419.010,110,74
Personal de Reparto y/o autoventas.41,78-19.009,910,73
Producción y Tareas Auxiliares
Personal Oficial/Especialista.42,79-19.469,4511
Operador/a.41,78-19.009,910,73
Personal de Limpieza.---9,37
Quebranto de moneda
Cajero.-51,65--
Auxiliar de caja y cobradores/as.-38,33--
Dieta de comida y alojamiento
Almuerzo.18---
Desayuno.6---
Alojamiento.60---
Prima de domingos y festivos
Jornada completa.75---
Jornada no completa hasta 4 horas.50---
Jornada no completa a partir de 4 horas (*) .75---
Prima Navidad/Año Nuevo
Jornada completa.150---
Jornada no completa hasta 4 horas.100---
Jornada no completa a partir de 4 horas (*) .150---

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada anual según el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados?

La jornada anual pactada es de 1770 horas, según el texto publicado en el boletín oficial.

¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados?

El convenio establece 23 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.

¿Qué subida salarial pacta el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados?

Incrementos pactados: 2025: +3,0% sobre las tablas salariales.; 2026: +2,8% sobre las tablas salariales.; 2027: +2,8% sobre las tablas salariales.; 2028: +2,8% sobre las tablas salariales; se prevé revisión de las primas de domingos y festivos conforme a este incremento..

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