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Convenio colectivo estatal para las Industrias de Elaboración del Arroz

Vigente según el texto publicado

Fuente oficial: publicación BOE-A-2026-2707 del BOE · Verificado el 15/09/2026 contra el texto oficial.
Código de convenio
99000335011981
Ámbito
estatal · España
Sector
elaboración del arroz
Incrementos pactados
2025: +4%; se garantiza el IPC de 2024 si fuera superior.; 2026: +4%; se garantiza el IPC de 2025 si fuera superior.; 2027: IPC real del año anterior +0,7%, con IPC de referencia mínimo del 0%.; 2028: IPC real del año anterior +0,7%, con IPC de referencia mínimo del 0%.; 2025: +8% para el nivel VIII de producción y el nivel II de servicios generales del personal de soporte; para los demás años se aplican los incrementos pactados, cuyo detalle no aparece en este fragmento.
Vacaciones
22 días

La publicación registra y publica el convenio colectivo estatal aplicable a las empresas dedicadas a elaborar arroz y sus subproductos, incluidas determinadas actividades de distribución, comercialización y platos preparados cuya materia principal sea el arroz. Su ámbito territorial comprende todo España y alcanza al personal de las empresas afectadas. La vigencia se fija del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, aunque el convenio entra en vigor con la firma y sus efectos económicos se retrotraen al inicio de 2025. Regula la estructura de la negociación colectiva, la eficacia general, la ultraactividad, la comisión paritaria, la organización del trabajo, igualdad y conciliación, contratación y modalidades contractuales. También establece reglas para contratos temporales, formativos, a tiempo parcial y fijos discontinuos, además de permisos retribuidos, incluyendo los supuestos detallados en el fragmento publicado.

Otros conceptos económicos del convenio

Concepto Importe
Compensación por preaviso inferior a siete días para implantar el cuarto turno 100 €
Compensación por preaviso entre siete y quince días para implantar el cuarto turno 50 €
Prima por vacaciones fuera del periodo estival 456,17 € por 22 días, o parte proporcional
Prima por vacaciones distribuidas en seis meses 228,08 €
Ayuda social por nacimiento de hijo/a 155 € por nacimiento

Disposición adicional primera. Equivalencia entre categorías profesionales anteriores y grupos y niveles vigentes.

CC anteriorCC vigente
a) Personal Técnico, Administrativo y Comercial.a) Personal Técnico, Administrativo y Comercial.
1. Jefe de Sección Administrativa, Comercial o Técnica.Nivel I.
2. Oficial de primera Administrativo o Comercial.Nivel II.
3. Oficial de Segunda Administrativo o Comercial.Nivel III.
4. Telefonistas.Nivel IV.
5. Auxiliar administrativo.Nivel V.
b) Personal de Producción.b) Personal de Producción.
1. Encargado de sección.Nivel I.
2. Molero/Oficial de primera sección.Nivel II.
3. Conductor/Maquinista.Nivel III.
4. Ayudante de molero/Oficial de segunda sección.Nivel IV.
5. Oficial especialista Carretilla Mecánica.Nivel V.
6. Oficial especializado.Nivel VI.
7. Peón Especialista.Nivel VII.
8. Peón.Nivel VIII.
c) Personal de Soporte.c) Personal de Soporte.
c.1) Personal de mantenimiento.c.1) Personal de mantenimiento.
c.1.1) Oficial de primera.Nivel I.
c.1.2) Oficial de segunda.Nivel II.
c.1.3) Oficial de Tercera.Nivel III.
c.2) Personal Otros Oficios.c.2) Personal Servicios Generales.
c.2.1) Vigilante o vigilante jurado.Nivel I.
c.2.2) Portero o conserje.Nivel I.
c.2.3) Personal de limpieza.Nivel II.
c.2.4) Ordenanza.Nivel II.

Formulario de denuncia interna por conducta constitutiva de acoso

Fdo:Recibí (nombre y DNI)
Fdo:Recibí (nombre y DNI)
-N.º de expediente:

2025 · ANEXO VI Tabla salarial 2025

CategoríasSalario – Euros
Personal Técnico, Administrativo y Comercial:
Nivel I.1.382,61
Nivel II.1.302,99
Nivel III.1.262,03
Nivel IV.1.262,03
Nivel V.1.200,62
Personal de Producción:
Nivel I.42,08
Nivel II.43,45
Nivel III.40,96
Nivel IV.40,5
Nivel V.40,5
Nivel VI.40,02
Nivel VII.39,71
Nivel VIII.37,43
Personal de Soporte:
Personal Servicios Generales:
Nivel I.1.200,62
Nivel II.1.167,95
Personal de mantenimiento:
Nivel I.43,45
Nivel II.40,5
Nivel III.40,02
Plus Convenio.8,13
Plus Transporte.4,08
Dietas:
Completa.11,16
Media.5,59
Plus cuarto turno.116,79
Jubilación voluntaria:
Cuatro años de antelación a la edad legal vigente.5.854,59
Tres años de antelación a la edad legal vigente.5.269,14
Dos años de antelación a la edad legal vigente.4.683,69
Un año de antelación a la edad legal vigente.4.098,21
Póliza de seguro:
Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente total.19.183,19
Indemnización por invalidez absoluta.26.947,63

Los importes de pluses y dietas llevan unidades o condiciones de percepción en el texto original: el Plus Convenio y el Plus Transporte son por día trabajado, y el Plus cuarto turno es semanal. La tabla no explicita unidades para el resto de importes.

Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo estatal para las Industrias de Elaboración del Arroz?

El convenio establece 22 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.

¿Qué subida salarial pacta el Convenio colectivo estatal para las Industrias de Elaboración del Arroz?

Incrementos pactados: 2025: +4%; se garantiza el IPC de 2024 si fuera superior.; 2026: +4%; se garantiza el IPC de 2025 si fuera superior.; 2027: IPC real del año anterior +0,7%, con IPC de referencia mínimo del 0%.; 2028: IPC real del año anterior +0,7%, con IPC de referencia mínimo del 0%.; 2025: +8% para el nivel VIII de producción y el nivel II de servicios generales del personal de soporte; para los demás años se aplican los incrementos pactados, cuyo detalle no aparece en este fragmento..

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