Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito
Vigente según el texto publicado
- Código de convenio
- 99001945011981
- Ámbito
- estatal · España
- Sector
- establecimientos financieros de crédito
- Jornada anual
- 1718 horas
- Vacaciones
- 26 días
La publicación registra y publica el convenio colectivo marco estatal aplicable a los establecimientos financieros de crédito asociados a las organizaciones empresariales firmantes y al personal de esas entidades, con exclusión de bancos, cajas, cooperativas de crédito y otros sujetos no incluidos en su ámbito. El texto tiene vigencia de 2025 y regula la clasificación en tres grupos profesionales, cada uno dividido en niveles A, B y C, además de contratación, promoción, formación, igualdad, salud laboral, empleo y funcionamiento de las comisiones paritarias. Fija salarios mínimos brutos anuales para 2025 y cuantías anuales de los trienios, establece el régimen de pagas y mantiene la aplicación normativa tras la denuncia hasta alcanzar un nuevo acuerdo.
Otros conceptos económicos del convenio
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Paga vinculada al resultado contable: beneficios | 1 % sobre las tablas del artículo 21 |
| Paga vinculada al resultado contable: beneficios superiores al ejercicio anterior | 1,25 % sobre las tablas del artículo 21 |
| Paga vinculada al resultado contable: beneficios superiores al ejercicio anterior en porcentaje de dos dígitos | 1,7 % sobre las tablas del artículo 21 |
| Trabajo en festivo | 175 % del valor hora de convenio |
| Compensación de gastos de teletrabajo | 4,43 €/día efectivamente trabajado a jornada completa |
| Dieta por una comida fuera (2025) | 31,22 €/día |
| Dieta por dos comidas fuera (2025) | 50 €/día |
| Gastos de locomoción con automóvil particular (2025) | 0,41 €/km |
| Plus de transporte | 4,43 €/día efectivamente trabajado |
| Capital asegurado por fallecimiento | 18.000 € |
| Capital asegurado por incapacidad permanente total | 18.000 € |
| Capital asegurado por incapacidad permanente absoluta | 18.000 € |
| Ayuda para guardería | 320 €/año bruto por hijo o hija menor de tres años |
2025 · Artículo 21. Sueldos mínimos garantizados brutos anuales por grupo y nivel para 2025
| Grupos | Niveles | Euros |
|---|---|---|
| I. Dirección y Jefatura. | A | 40.190,55 |
| I. Dirección y Jefatura. | B | 39.053,06 |
| I. Dirección y Jefatura. | C | 36.893,43 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados. | A | 34.991,2 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados. | B | 33.088,93 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados. | C | 30.751,27 |
| III. Técnicos y Administrativos. | A | 25.968,12 |
| III. Técnicos y Administrativos. | B | 22.873,86 |
| III. Técnicos y Administrativos. | C | 19.283,81 |
Artículo 22. Importe anual de cada trienio por grupo y nivel
| Grupos | Niveles | Euros |
|---|---|---|
| I. Dirección y Jefatura. | A | 681,94 |
| I. Dirección y Jefatura. | B | 681,94 |
| I. Dirección y Jefatura. | C | 670,52 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados. | A | 635,16 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados. | B | 599,8 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados. | C | 558,23 |
| III. Técnicos y Administrativos. | A | 489,72 |
| III. Técnicos y Administrativos. | B | 431,35 |
| III. Técnicos y Administrativos. | C | 371,41 |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada anual según el Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito?
La jornada anual pactada es de 1718 horas, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Cuántos días de vacaciones establece el Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito?
El convenio establece 26 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.
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