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I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna

Vigente según el texto publicado

Fuente oficial: publicaciónes BOE-A-2026-15179 , BOE-A-2026-2224 del BOE · Verificado el 15/09/2026 contra el texto oficial.
Código de convenio
99100275012022
Ámbito
estatal · España
Sector
restauración
Incrementos pactados
2025: actualización de las tablas salariales aplicables desde el 1 de julio, con referencia mínima del 3% para la garantía salarial; 2026: posible actualización desde enero por la diferencia entre el IPC real acumulado de 2025 y el incremento convencional, con un límite máximo del 1%

La publicación registra y publica un acuerdo parcial que modifica el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. El acuerdo, suscrito por la asociación empresarial sectorial y las organizaciones sindicales CC. OO.-Servicios, FeSMC-UGT y FETICO, actualiza las tablas salariales con efectos desde el 1 de julio de 2025 para los niveles I a IV. Los salarios base mensuales, calculados en catorce pagas, quedan fijados en 1.545,00 euros para el nivel I, 1.324,28 para el II y 1.201,76 para el III; el nivel IV queda vinculado al SMI. También se incorpora una garantía salarial: si el IPC de 2025 supera el incremento convencional de referencia del 3%, podrá revisarse la tabla desde enero de 2026, con un límite del 1%. Las empresas deberán abonar los atrasos en el mes posterior a la publicación.

2025 · revisadas · Salarios a partir del 1 de julio de 2025

Nivel SalarialSalario Base Mensual (x 14) – EurosSalario Base Año – Euros
I1.54521.630
II1.324,2818.540
III1.201,7616.824,64
IVSMISMI

Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué subida salarial pacta el I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna?

Incrementos pactados: 2025: actualización de las tablas salariales aplicables desde el 1 de julio, con referencia mínima del 3% para la garantía salarial; 2026: posible actualización desde enero por la diferencia entre el IPC real acumulado de 2025 y el incremento convencional, con un límite máximo del 1%.

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