IX Convenio colectivo estatal del corcho
Vigente según el texto publicado
- Código de convenio
- 99010185011996
- Ámbito
- estatal · España
- Sector
- corcho
- Incrementos pactados
- 2025: +3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024.; Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional por la diferencia, con un límite máximo del 1 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La publicación registra y hace pública el acta de acuerdo parcial del IX Convenio colectivo estatal del corcho, aplicable a las empresas y personas trabajadoras representadas por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del sector en todo España. El acuerdo prorroga la vigencia del convenio durante todo 2025 y fija para ese año una subida salarial del 3 % sobre las tablas definitivas de 2024. Se incorporan las tablas salariales de 2025 para siete grupos, con importes anuales, mensuales y, en los grupos 5 a 7, diarios. También se establecen dietas completa, media y de campo, además de una compensación por kilometraje. Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, se prevé una revisión adicional limitada al 1 %, con efectos de enero de 2026. Los posibles atrasos deben regularizarse en un máximo de dos meses desde la publicación en el BOE.
Otros conceptos económicos del convenio
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Dieta completa | 91,63 €/día |
| Media dieta | 27,48 €/día |
| Dieta de campo | 53,11 €/día |
| Kilometraje | 0,35 €/km |
2025 · revisadas · Tabla salarial sector de corcho año 2025
| Grupos | Salario anual – Euros | Salario mensual – Euros | Salario diario – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | 28.556,15 | 2.039,72 | - |
| 2 | 24.147,98 | 1.724,87 | - |
| 3 | 22.681,26 | 1.620,09 | - |
| 4 | 20.817,23 | 1.486,94 | - |
| 5 | 20.658,35 | 1.475,6 | 48,68 |
| 6 | 19.897,89 | 1.421,28 | 46,88 |
| 7 | 18.748,04 | 1.339,13 | 44,13 |
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué subida salarial pacta el IX Convenio colectivo estatal del corcho?
Incrementos pactados: 2025: +3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024.; Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional por la diferencia, con un límite máximo del 1 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026..
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