XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas
Vigente según el texto publicado
- Código de convenio
- 99000435011982
- Ámbito
- estatal · España
- Sector
- autoescuelas
- Incrementos pactados
- 2024: +5% sobre las tablas salariales; 2025: +4,41% sobre las tablas salariales; 2026: +2,49% sobre las tablas salariales; 2025: revisión al alza si el IPC real supera el incremento de tablas, con efectos desde el 1 de enero de 2025.; 2026: revisión al alza si el IPC real supera el incremento de tablas, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Vacaciones
- 30 días
El convenio colectivo nacional regula las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la enseñanza de la conducción, incluidos centros presenciales u online, escuelas de conductores y centros de reeducación vial, en todo España. Se aplica a todo su personal y establece una clasificación profesional con grupos directivo, docente, administrativo y auxiliar o de servicios, junto con reglas de igualdad, promoción y formación. Su vigencia se extiende del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con prórroga anual salvo denuncia. Fija jornadas semanales de 35 horas para docentes y 40 para personal no docente, ambas de lunes a viernes, con mecanismos de distribución irregular. Regula contratación, periodos de prueba, jubilación parcial, horas suplementarias y extraordinarias, vacaciones de un mes, permisos retribuidos y la festividad sectorial de octubre.
Otros conceptos económicos del convenio
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Premio de jubilación | 853,22 importe único |
| Seguro de accidentes por muerte | 36.000 € |
| Seguro de accidentes por incapacidad permanente | 54.000 € |
| Reducción sobre el precio público de clases prácticas para familiares cuando el profesor no sea cónyuge o progenitor | 40 % sobre precio de venta al público |
| Complemento de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional | 100 % de la retribución mensual de convenio |
| Complemento de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral | 100 % de la retribución mensual de convenio |
| Complemento por clases especiales (CAP, Permiso por Puntos y Mercancías Peligrosas) | 2 €/clase |
2024 · ANEXO II. Tablas salariales año 2024
| Grupo profesional | Salario base – Euros | Antigüedad/Trienio* – Euros | Plus transporte (1) – Euros | Garantía SMI |
|---|---|---|---|---|
| GRUPO 0 PERSONAL DIRECTIVO. | 1.180,87 | 38,1 | 38,49 | - |
| GRUPO 1 PERSONAL DOCENTE. | 1.165,55 | 34,43 | 38,49 | - |
| GRUPO 2 ADMINISTRATIVAS/OS. | ||||
| Oficial Administrativo. | 1.059,6 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2024 |
| Auxiliar Administrativo. | 1.058,4 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2024 |
| GRUPO 3 PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS. | ||||
| Mecánicos, Conductores, Limpieza. | 1.058,4 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2024 |
El plus de transporte se abona únicamente por meses efectivamente trabajados, no durante incapacidad temporal ni vacaciones, y se excluye cuando se utiliza el vehículo de empresa para el desplazamiento al domicilio.
El salario base y la antigüedad se abonan en 15 mensualidades.
Las personas con funciones de Aspirante del grupo administrativo pueden percibir un complemento de antigüedad de 16,38 euros.
El salario base del Grupo 1 debe conservar la diferencia prevista respecto del salario mínimo interprofesional.
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2025 · ANEXO II. Tablas salariales año 2025
| Grupo profesional | Salario base – Euros | Antigüedad/Trienio* – Euros | Plus Transporte (1) – Euros | Garantía SMI |
|---|---|---|---|---|
| GRUPO 0 PERSONAL DIRECTIVO. | 1.232,95 | 38,1 | 38,49 | - |
| GRUPO 1 PERSONAL DOCENTE. | 1.216,95 | 34,43 | 38,49 | - |
| GRUPO 2 ADMINISTRATIVAS/OS. | ||||
| Oficial Administrativo. | 1.106,33 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2025 |
| Auxiliar Administrativo. | 1.105,08 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2025 |
| GRUPO 3 PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS. | ||||
| Mecánicos, Conductores, Limpieza. | 1.105,06 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2025 |
El plus de transporte se abona únicamente por meses efectivamente trabajados, no durante incapacidad temporal ni vacaciones, y se excluye cuando se utiliza el vehículo de empresa para el desplazamiento al domicilio.
El salario base y la antigüedad se abonan en 15 mensualidades.
Las personas con funciones de Aspirante del grupo administrativo pueden percibir, en su caso, un complemento de antigüedad de 16,38 euros.
El salario base del Grupo 1 debe conservar la diferencia prevista respecto del salario mínimo interprofesional.
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
2026 · ANEXO II. Tablas salariales año 2026
| Grupo profesional | Salario base – Euros | Antigüedad/Trienio* – Euros | Plus Transporte (1) – Euros | Garantía SMI |
|---|---|---|---|---|
| GRUPO 0 PERSONAL DIRECTIVO. | 1.269,89 | 38,1 | 38,49 | - |
| GRUPO 1 PERSONAL DOCENTE. | 1.253,5 | 34,43 | 38,49 | - |
| GRUPO 2 ADMINISTRATIVAS/OS. | ||||
| Oficial Administrativo. | 1.140,89 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2026 |
| Auxiliar Administrativo. | 1.139,6 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2026 |
| GRUPO 3 PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS. | ||||
| Mecánicos, Conductores, Limpieza. | 1.139,6 | 25,29 | 38,49 | GARANTÍA SMI 2026 |
El plus de transporte se abona únicamente por meses efectivamente trabajados, no durante incapacidad temporal ni vacaciones, y se excluye cuando se utiliza el vehículo de empresa para el desplazamiento al domicilio.
El salario base y la antigüedad se abonan en 15 mensualidades.
Las personas con funciones de Aspirante del grupo administrativo pueden percibir, en su caso, un complemento de antigüedad de 16,38 euros.
El salario base del Grupo 1 debe conservar la diferencia prevista respecto del salario mínimo interprofesional.
Importes en euros salvo que la cabecera indique otra unidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones establece el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas?
El convenio establece 30 días de vacaciones anuales, según el texto publicado en el boletín oficial.
¿Qué subida salarial pacta el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas?
Incrementos pactados: 2024: +5% sobre las tablas salariales; 2025: +4,41% sobre las tablas salariales; 2026: +2,49% sobre las tablas salariales; 2025: revisión al alza si el IPC real supera el incremento de tablas, con efectos desde el 1 de enero de 2025.; 2026: revisión al alza si el IPC real supera el incremento de tablas, con efectos desde el 1 de enero de 2026..
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